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Nuevo proyecto de movilidad previsional: inadecuado para un país volátil y con alto déficit previsional (13/11/2020)
Nuevo proyecto de movilidad previsional: inadecuado para un país volátil y con alto déficit previsional

Marcelo Capello, Laura Caullo y Agustín Cugno

   mcapello@ieral.org   lcaullo@ieral.org   acugno@ieral.org

Tras la suspensión de la movilidad previsional de la Ley 27.426 que rigió entre marzo 2018 y diciembre 2019, y un año 2020 signado por ajustes de jubilaciones y asignaciones a través de DNU del Poder Ejecutivo, el oficialismo presentó esta semana al Congreso Nacional una fórmula de movilidad previsional que tiene las siguientes características:

  • Incrementos semestrales (en marzo y en septiembre);
  • Índice de Movilidad formado en un 50% por la variación de salarios (RIPTE[1]) y en un 50% por la variación de la recaudación tributaria de ANSES (por beneficiario);
  • En marzo de 2021 se aplicarían variaciones de salarios formales del período julio-diciembre 2020, y variaciones de recaudación tributaria del periodo julio-diciembre 2020 vs julio-diciembre 2019, semestralizado;
  • El aumento resultante por la fórmula tendría un límite en septiembre de cada año dado por la variación de la recaudación total del sistema previsional, por beneficiario, a lo largo de 12 meses. Lo cual incluye aportes y contribuciones e ingresos tributarios con destino a ANSES.

A continuación, la propuesta de movilidad del reciente proyecto de Ley será comparada con la fórmula de movilidad bajo la Ley 26.417, sancionada en 2008, conformada, en un 50%, por los recursos tributarios de la ANSES, y en otro 50% por el índice de salarios (INDEC) o el RIPTE, el que sea mayor. Por su parte, la Ley 27.426, sancionada en 2017, deja de lado la recaudación y pondera en un 70% por el Índice de Precios al Consumidor (IPC-INDEC), y en un 30% por el RIPTE. También se tendrán en cuenta los resultados de los DNU que definieron la movilidad previsional en forma trimestral durante 2020.


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