Reforma en Contribuciones Patronales: Un cambio necesario, aunque con algunas consecuencias negativas en términos regionales y para PyMEs
Marcelo Capello Marcos Cohen Arazi Franco Vico
- A partir del examen de los cambios que estableció la reforma tributaria reciente, se tiene que en lo relativo a contribuciones patronales se prevén cambios en tres aspectos principales: i) introducción de un mínimo no imponible (MNI) exento del pago de contribuciones patronales; ii) convergencia entre los dos tipos de alícuotas marginales existentes a una alícuota única del 19,5% (previamente existían dos situaciones alternativas, alícuota de 17% ó 21%, según umbral de facturación y sector, en que se beneficiaba industria y pymes); iii) extinción del esquema de créditos fiscales según localización por Decreto 814/2001 (este decreto permitía computar puntos porcentuales de pago de contribuciones patronales a cuenta de IVA, con mayores beneficios para provincias más alejadas de CABA y con mayor NBI).
- Considerando el efecto conjunto de los cambios implicados, la reciente reforma tributaria implicará importantes y heterogéneos cambios de carga tributaria laboral hacia 2022. Las empresas situadas en provincias que eran más beneficiadas por el régimen del Dec. 814/01, enfrentarán un sustancial incremento en la carga tributaria laboral. Además, tendrán un aumento de carga impositiva las empresas de menor envergadura (PyMEs).
- Las empresas localizadas en CABA y Gran Buenos Aires son las más beneficiadas por la reforma. Asimismo, el beneficio será mayor entre las empresas grandes del sector servicios, mientras que las PyMEs serán perjudicadas o menos beneficiadas (con diferencias según su localización).
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